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Artículo 8 (DEL ART. SEGUNDO) del Decreto 341

Modifica decreto nº 230, de 2007, que establece normas que regulan el programa promoción de talentos en escuelas y liceos y fija texto refundido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281039 / 8133391.

Texto oficial

Artículo 8º: La supervigilancia de la asignación y uso de los recursos destinados a la beca corresponderá al Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, que designará a un funcionario de su dependencia para que desempeñe el cargo de Coordinador del Programa, correspondiéndole a éste, entre otras funciones, difundir las bases de postulación de las becas, recibir las postulaciones, coordinar todos los trámites inherentes a los distintos procesos, y la administración y control de todos los beneficios que la beca importe.