Texto oficial
Artículo 8º: La supervigilancia de la asignación y
uso de los recursos destinados a la beca corresponderá al
Jefe de la División de Educación General del Ministerio de
Educación, que designará a un funcionario de su
dependencia para que desempeñe el cargo de Coordinador del
Programa, correspondiéndole a éste, entre otras funciones,
difundir las bases de postulación de las becas, recibir las
postulaciones, coordinar todos los trámites inherentes a
los distintos procesos, y la administración y control de
todos los beneficios que la beca importe.