Saltar al contenido

Artículo 9 (DEL ART. SEGUNDO) del Decreto 341

Modifica decreto nº 230, de 2007, que establece normas que regulan el programa promoción de talentos en escuelas y liceos y fija texto refundido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281039 / 8133392.

Texto oficial

Artículo 9º: Para la mantención de la beca el alumno beneficiario de ella deberá cumplir con los siguientes requisitos de permanencia: a) Haber obtenido, al menos, un 60% de logro de rendimiento en los cursos o talleres a que con motivo de la beca acceda. b) Encontrarse cursando, al menos, tres cursos anuales y dos talleres en una institución de educación superior con la cual el Ministerio de Educación mantenga vigente un convenio destinado a proporcionar tales cursos y/o talleres. c) Tener promedio de asistencia anual de, a lo menos, un 80% en los cursos del Programa en que se encuentre matriculado, salvo situaciones excepcionales las que deberán ser documentadas y aprobadas por el Coordinador del Programa. El becario que no dé cumplimiento a los requisitos establecidos precedentemente perderá la beca. Asimismo, dejará de ser beneficiario de la beca en caso de retiro temporal no autorizado o abandono de los cursos o talleres del Programa en que se encuentre matriculado.