Texto oficial
Artículo 4.o- Los Jueces de Policía Local serán designados por La Municipalidad que corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva, la cual abrirá un concurso por un plazo no inferior a diez días. Los interesados deberán hacer valer los antecedentes justificativos de sus méritos y poseer los requisitos que se exigen para optar al cargo.
La Corte deberá formar la terna correspondiente de entre los funcionarios de las Municipalidades de la provincia, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de los Empleados Municipales de la República. Para este efecto, los secretarios municipales deberán remitir a las Cortes respectivas dentro del mes de Enero de cada año, una nomina completa de los empleados que puedan ser considerados en las ternas.
Si al concurso no se presentaren candidatos con los requisitos exigidos en el inciso anterior, la Corte podrá formar la terna Libremente; pero deberá, sin embargo, preferir a los Jueces de Policía Local o abogados municipales de la República que se presenten.
La designación de los Jueces de Policía Local deberá ser hecha por la respectiva Municipalidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la terna.
Si transcurriere ese plazo sin que el Juez haya sido designado por la Corporación, se entenderá nombrada la persona que ocupe el primer lugar en la terna de que se trate, y en este caso el Alcalde estará obligado a recibir de inmediato el juramento a que se refiere el artículo 7.o.