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Artículo 9 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28104 · idParte: 8979408

Texto oficial

Artículo 9.o- En las comunas en que hubiere o se crearen dos o más Juzgados de Policía Local, el territorio jurisdiccional, de cada uno de éstos, se fijará por la Municipalidad, la cual no podrá hacer uso de esta facultad más de una vez cada dos años