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Artículo 10 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28104 · idParte: 8979409

Texto oficial

Artículo 10.o- Los jueces de Policía Local podrán reprimir y castigar las faltas o abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho y mientras ejercen sus funciones, con algunas de las medidas siguientes: 1.o- Amonestación verbal e inmediata; 2.o- Multa que no exceda de la suma que corresponda a una décima parte del sueldo vital mensual vigente para los empleados particulares de la clase A. en el departamento de Santiago, que podrá imponerse a la parte, a su mandatario o su abogado, según el caso. La reincidencia facultará al tribunal para duplicar el valor de la multa; y 3.o- Arresto que no exceda de 24 horas. Podrán igualmente reprimir y castigar las faltas de respeto que se cometieren en los escritos que se les presente, usando de algunos de los medios señalados en los números 1.o, 2.o y 3.o, del artículo 531 del Código Orgánico de Tribunales.