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Artículo 13 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28104 / 8979413.

Texto oficial

Artículo 13.o- Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia: a) de las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público; b) De las infracciones a las Ordenanzas Reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía; y c) De las fracciones: 1.o- A la ley N.o 11.704, de 20 de Octubre de 1954, sobre Rentas Municipales; 2.o.- Al Decreto con Fuerza de Ley N.° 224, de 22 de Julio de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto supremo N.o 1.050, de 31 de Mayo de 1960, que contiene la Ley General sobre Construcciones y Urbanización y Ordenanza respectiva; 3.o.- A la ley de educación primaria obligatoria; 4.o.- Al Decreto con Fuerza de Ley N.o 37, de 1.o de Diciembre de 1959, sobre Censura Cinematográfica; 5.o.- Al Decreto con Fuerza de Ley N.o 216, de 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal; 6.o.- A la Ley N.o 4.601, de 18 de Junio de 1929, sobre Caza; 7.o.- Al Decreto con Fuerza de Ley N.o 34, de 12 de Marzo de 1931, sobre Pesca; 8.o.- Al Decreto con Fuerza de Ley N.o 355, de 6 de Abril de 1960 que creó la Dirección, de Turismo; 9.o.- A la ley sobre pasterización de la leche; 10.o.- A las leyes sobre pavimentación; 11.o.- A las resoluciones de la autoridad competente relativas a los precios, calidad condiciones de venta, distribución y demás reglamentación aplicable a los artículos de primera necesidad, en aquellos departamentos en que no existan jefaturas zonales de la Dirección de Industria y Comercio; 12.o.- A las infracciones reglamentarias sobre vagancia y mendicidad y a las infracciones a que se refiere el Párrafo XIII del T�tulo VI del Libro 11 del Código Penal, salvo lo prescrito en los artículos 35 y 39, número 4, del Código Orgánico de Tribunales, y también a la letra e) del número 2 del artículo 45 del mismo Código, respecto de los delitos de vagancia y mendicidad antes indicados que se cometan en la ciudad donde tiene su asiento el Tribunal; 13.o.- A las disposiciones de los artículos 106 y 108, de la Ley de Alcoholes y, Bebidas Alcohólicas, salvo lo dispuesto en los artículos 36, 39 N.o 2, 45 N.o 2, letra e), del Código Orgánico de Tribunales; 14.o.- A la Ley N.o 7.889, de 29 de Septiembre de 1944, sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia; 15.o.- A los artículos 5.o, 6.o, 10.o y .12.o de la Ley N.o 5.172, de 13 de Diciembre de 1933, sobre Espectáculos Públicos, Diversiones y Carreras; 16.o.- A la Ley N.o 5.611, de 13 de Marzo de 1935, sobre Construcción, Explotación y Funcionamiento de Mataderos, y a la Ley N.o 11.564, de 17 de Agosto de. 1954 sobre Mataderos Clandestinos; 17.o.- A la Ley N.o 13.937, de l.o de Junio de 1960, sobre Letrero con nombre de las calles en los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina; 18.o.- A la Ley N.o 4.023, de 12 de Junio, de 1924, sobre Guía de Libre Tránsito.