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Artículo 19 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28104 / 8979420.

Texto oficial

Artículo 19.o- El Juez será competente para conocer de la acción civil. Sin embargo, tratándose de las materias a que se refiere el artículo 14, letra B, N.o 3, cuando el procedimiento hubiere comenzado por querella o denuncia, si la parte no notificare su demanda civil con 48 horas de anticipación al comparendo de estilo podrá solicitar en dicha, audiencia la reserva de la acción para el tribunal ordinario que corresponda. Efectuada la reserva, la parte que la hubiere formulado no podrá deducir la acción civil hasta que no se declare por el Juzgado de Policía Local la culpabilidad de la persona a quien se pretenda demandar.