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Artículo 21 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28104 · idParte: 8979422

Texto oficial

Artículo 21.o- El Juez apreciará la prueba en conciencia, y del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un carabinero, inspector fiscal o municipal u otra persona que en el ejercicio de la acción publica haya denunciado la infracción. El mero hecho de la contravención o infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la, contravención o infracción culpable y el daño producido por el accidente.