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Artículo 22 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28104 · idParte: 8979423

Texto oficial

Artículo 22.o- La sentencia expresará la fecha, la individualización de las partes o del denunciado, en su caso, una síntesis de la materia controvertida, la resolución del asunto y las disposiciones legales en que ella se fundamente. La sentencia dictada por el Juez de Policía Local, una vez ejecutoriada, tendrá mérito ejecutivo y su cumplímiento se hará efectivo ante el mismo Tribunal. Igual valor tendrá el acta de conciliación celebrada por las partes ante el Juez. Si el cumplimiento se solicita dentro del plazo de 30 días contado desde que la ejecución se hizo exigible, se llevará a efecto en conformidad al procedimiento señalado en el párrafo l.o del Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, pero ante el mismo Tribunal a que se refiere el inciso precedente. La resolución que ordena la ejecución deberá notificarse personalmente o en conformidad al artículo 44 de este último Código.