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Artículo 24 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28104 / 8979425.

Texto oficial

Artículo 24.o- El Juez podrá, cuando se trate de una primera, infracción y aparecieren. antecedentes favorables, apercibir y amonestar al infractor, sin aplicar la multa que pudiere corresponderle, sin perjuicio de subsanar la infracción sí ello fuere posible y así lo dispusiere el Juez y dentro del plazo que el Tribunal establezca. Podrá, absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o buena fe comprobada. Podrá, igualmente, cuando se trate de una tercera infracción cometida en el término de treinta días, sancionar al infractor con prisión incomutable hasta por un máximo de diez días.