Texto oficial
Artículo 23.o- Las resoluciones se notificarán por carta certificada, salvo las que impongan multas superiores a E° 20 o que regulen daños y perjuicios, las que deberán ser notificadas personalmente o por cédula, en la forma indicada en el artículo 18.o.
La sentencia que imponga pena de prisión será notificada en persona al condenado.
De toda notificación se dejará testimonio en el proceso.
Se entenderá legalmente practicada la notificación por carta certificada, después de un plazo adicional de 3 días a contar de la fecha de su recepción por la Oficina de Correos respectiva, en el libro que para tal efecto deberá llevar el Secretario.