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Artículo 43 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28104 · idParte: 8979445

Texto oficial

Artículo 43.o- Las Municipalidades no otorgarán patente a los vehículos motorizados, sin un certificado del Conservador de Vehículos Motorizados que acredite su inscripción, del cual se dejará siempre constancia en el padrón que se emita. Al requerirse el otorgamiento de la patente, el solicitante debe formular declaración jurada de ser el propietario del vehículo. La falsedad en que se incurra en tal acto, constituye delito de perjurio, en conformidad a lo prescrito en el artículo 210 del Código Penal.