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Artículo 42 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28104 / 8979444.

Texto oficial

Artículo 42.o- Las inscripciones de dominio contendrán en extracto las designaciones que basten para identificar la especie, su dueño, la marca y modelo del vehículo, el número del motor y la Municipalidad en que se encuentre empadronado. Para el efecto de inscribir por primera vez un vehículo que no ha obtenido antes patente, la Municipalidad respectiva otorgará un certificado ad-hoc. El Registro se llevará en papel simple, en cuadernillos de 10 fojas, foliadas y selladas con el timbre del Conservador. Estos cuadernillos se empastarán, periódicamente en forma similar a los registros de los Conservadores de Bienes Raíces. Podrán usarse en las inscripciones formularios o facsímiles, impresos o no, y emplearse guarismos y abreviaturas de uso corriente en el comercio; y se dejarán los espacios necesarios para dar cabida a todas las actuaciones que puedan referirse al mismo vehículo. Un Reglamento especial, que dictará el Presidente de la República, determinará las demás modalidades del Registro de Vehículos Motorizados, los deberes y atribuciones del Conservador, los libros que llevará, la forma, contenido y solemnidad de las inscripciones y anotaciones y los derechos arancelarios de estas actuaciones.