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Artículo 45 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28104 · idParte: 8979447

Texto oficial

Artículo 45.o- No podrá otorgarse licencia para conducir vehículos motorizados, sin que se acompañe previamente un certificado de antecedentes expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación cuya fecha de emisión no sea anterior a 30 días, en que conste que el solicitante no está afecto a la pena de suspensión o inhabilidad para conducir vehículos.