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Artículo 46 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28104 / 8979448.

Texto oficial

Artículo 46.o- El funcionario encargado de otorgar patente para vehículos o licencia, carnet, permiso o autorización para conducirlos que infringiere lo prescrito en la presente ley en lo concerniente al otorgamiento de patentes o documentos a su cargo, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo e inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos. La disposición del inciso anterior no regirá con respecto a los permisos provisorios que únicamente podrán otorgar los Tribunales Ordinarios de Justicia o los Juzgados de Policía Local, a los conductores que tengan documentos retenidos, con motivo de procesos pendientes. En ningún caso estos permisos excederán del plazo de treinta días salvo que el proceso se prolongue más allá de ese lapso en cuyo evento podrán ser renovables.