Texto oficial
Artículo 46.o- El funcionario encargado de otorgar patente para vehículos o licencia, carnet, permiso o autorización para conducirlos que infringiere lo prescrito en la presente ley en lo concerniente al otorgamiento de patentes o documentos a su cargo, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo e inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos.
La disposición del inciso anterior no regirá con respecto a los permisos provisorios que únicamente podrán otorgar los Tribunales Ordinarios de Justicia o los Juzgados de Policía Local, a los conductores que tengan documentos retenidos, con motivo de procesos pendientes. En ningún caso estos permisos excederán del plazo de treinta días salvo que el proceso se prolongue más allá de ese lapso en cuyo evento podrán ser renovables.