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Artículo 47 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28104 / 8979450.

Texto oficial

Artículo 47.o- Habrá un Secretario en cada uno de los Juzgados de Policía Local, que será nombrado por el Alcalde a propuesta en terna por el Juez respectivo, en conformidad a las disposiciones de la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales. En las comunas de Santiago y Valparaíso, Concepción y Viña del Mar y en las demás donde lo acuerde la respectiva Municipalidad, estos cargos deberán ser desempeñados por abogados. Igual procedimiento se observará para el nombramiento del respectivo personal. Los secretarios tendrán el carácter de ministros de fe, y estarán sujetos a la autoridad disciplinaria inmediata del Juez en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las disposiciones generales que les sean aplicables en cuanto a funcionarios de la Municipalidad. Los Secretarios proveerán, por sí solos, las solicitudes de mera tramitación. El cargo de Secretario servido, por abogado, se considerará técnico para todos los efectos señalados en la Ley N.o 11.469, sobre Estatuto de Empleados Municipales. Las personas que se estén desempeñando como Secretarios de los Juzgados de Policía Local, sin estar en posesión del titulo de abogado cuando tenga lugar lo dispuesto en la parte final del inciso primero, en aquellos Juzgados en que se exija este requisito, ingresarán a las respectivas plantas del Tribunal en que actúan en el cargo de Oficial Primero.