Texto oficial
Artículo 53.o- La Corte de Apelaciones, previo informe de la Municipalidad y del Juez de Policía Local correspondientes, fijará los días y horas de funcionamiento de estos Juzgados en su respectivo territorio.
En ningún caso las audiencias al público serán inferiores a dos por semana. En él caso del inciso segundo del artículo 5.o, esta fijación se hará por la Corte de Apelaciones de más antigua creación.
En aquellas comunas donde hubiere varias poblaciones de más de 3.000 habitantes, podrá el Juez de Policía Local fijar turnos para desempeñar sus funciones en ella, corriendo los gastos a cargo de la Municipalidad respectiva.