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Artículo 54 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 28104 · idParte: 8979458

Texto oficial

Artículo 54.o- Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria. Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones; persecutorias de la responsabilidad por contravenciones. En los casos de infracciones a la Ley General sobre Construcciones y Urbanización, el plazo de prescripción será de un año, contado desde que la infracción se haya consumado. La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante la autoridad policial o el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo.