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Artículo 55 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28104 · idParte: 8979459

Texto oficial

Articuló 55.o- Del producto de las multas que los Juzgados de Policía Local impongan, se destinará un veinte por ciento (20 %) a incrementar un Fondo especial que se invertirá en la asistencia y protección del niño vago y del menor en situación irregular. Los fondos a que se refiere el inciso anterior ingresarán a una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería General de la República y contra la cual podrá girar, para los fines expresados, el Subsecretario de Justicia, debiendo rendir cuenta anualmente de las inversiones a la Contraloría General de la República.