Texto oficial
Artículo 58.o- Los empleados y obreros municipales que hubieren sido beneficiados con aumentos de sus remuneraciones a virtud de acuerdos adoptados por las Municipalidades con anterioridad a la presente ley, por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 32.o de la ley N.o 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, podrán percibirlos y continuar percibiéndolos.
Condónanse las sumas que los mismos empleados y obreros estén o puedan estar obligados a restituir por el mismo concepto anterior.
Las disposiciones de los incisos precedentes se aplicarán siempre que la respectiva Municipalidad, al acordar esos alimentos, hubiere estado encuadrada en los porcentajes establecidos por el artículo 35 de la Ley, N.o 11.469.