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Artículo 58 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28104 / 8979462.

Texto oficial

Artículo 58.o- Los empleados y obreros municipales que hubieren sido beneficiados con aumentos de sus remuneraciones a virtud de acuerdos adoptados por las Municipalidades con anterioridad a la presente ley, por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 32.o de la ley N.o 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, podrán percibirlos y continuar percibiéndolos. Condónanse las sumas que los mismos empleados y obreros estén o puedan estar obligados a restituir por el mismo concepto anterior. Las disposiciones de los incisos precedentes se aplicarán siempre que la respectiva Municipalidad, al acordar esos alimentos, hubiere estado encuadrada en los porcentajes establecidos por el artículo 35 de la Ley, N.o 11.469.