Texto oficial
Artículo 63.o- Las multas que impongan los Juzgados de Policía Local se aplicarán a beneficio de la respectiva Municipalidad, sin perjuicio de la participación que corresponda a las Cajas de Previsión de Empleados Municipales.
Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local
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