Texto oficial
Artículo 64.o- En todos los procedimientos y actuaciones a que diere lugar la aplicación de la presente ley, los Juzgados de Policía Local tendrán las mismas franquicias postales de que gozan los tribunales Ordinarios.
Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28104 / 8979468.