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Artículo 72 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28104 · idParte: 8979477

Texto oficial

Artículo 72.o- El Presidente de la República dictará la Ordenanza General del Tránsito que será aplicable en todo el territorio nacional y prevalecerá sobre las Ordenanzas locales. La Ordenanza General contendrá los preceptos que rijan el transporte y tránsito público en calles y caminos, pudiendo establecer normas sobre las materias a que se refiere la presente ley y la Ordenanza Municipal del Tránsito, aprobada en la 2a. Conferencia Nacional de Municipalidades verificada en el año 1952. Deberá, especialmente, reglamentar la forma en que las Municipalidades coordinarán entre si el ejercicio de sus atribuciones en materia de tránsito y otras que les correspondan.