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Artículo 73 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28104 / 8979478.

Texto oficial

Artículo 73.o- La Ordenanza General del Tránsito determinará las atribuciones que ejercerán las Municipalidades en materia de tránsito, debiendo considerar, en todo caso, las que actualmente les corresponda de conformidad con la legislación vigente y, especialmente las siguientes: a) Reglamentación del comercio ambulante y estacionado; b) Determinación del sentido de circulación en las vías públicas y señalización de las mismas, de acuerdo con las normas internacionales; c) Indicación de los sitios de carga y descarga y el horario a que deben ceñirse tales faenas; d) Instalación de semáforos; e) Reglamentación del estacionamiento y circulación de vehículos; f) Autorización, fijación de tarifas y reglamentación de vehículos de alquiler; g) Otorgamiento de licencia municipal para conducir vehículos motorizados y otros; h) Otorgamiento de patentes a vehículos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N.o 11 704; i Revisión del estado mecánico y de conservación de los vehículos que circulen por calles, caminos, etc., especialmente al momento de otorgar sus patentes, y j) Reglamentación del tránsito de peatones. Las Municipalidades dictarán estas Ordenanzas Locales, ratificadas por la respectiva Asamblea Provincial, la que en todo caso velará, porque sus disposiciones guarden armonía con las dictadas por los otros Municipios de la provincia y con las de la Ordenanza General, pudiendo para estos efectos hacerse asesorar de los servicios municipales de la provincia.