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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28104 · idParte: 8979484

Texto oficial

Artículo 2.o- Mientras no se dicte la Ordenanza General del Tránsito, se aplicará en el país y se tendrá, como tal, la actual Ordenanza sobre Tránsito vigente en la comuna de Santiago, sin perjuicio de otras disposiciones legales vigentes. En tal caso los Jueces de Policía Local que sean abogados, podrán aplicar una multa de hasta dos sueldos vitales respecto de las faltas o contravenciones calificadas como graves por la Ordenanza del Tránsito de Santiago, y de hasta un sueldo vital en los demás casos.