Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28104 / 8979483.

Texto oficial

Artículo 1.o- Las modificaciones introducidas al inciso primero del artículo 5.o de la Ley N o 6.827, no serán aplicables a los Jueces de Policía Local que estén en funciones a la fecha de vigencia de la presente ley. Esta ley no podrá significar tampoco disminución de remuneraciones para los demás funcionarios que presten actualmente servicios en los Juzgados de Policía Local. No afectarán a los actuales Jueces de Policía Local las incompatibilidades e inhabilidades que esta ley establece.