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Artículo 1 de la Ley 15.241

Autoriza al presidente de la república para disponer de los inmuebles que el fisco adquiera por sucesion por causa de muerte, en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28109 / 8830828.

Texto oficial

"Artículo 1.o- Autorízase al Presidente de la República para disponer de los inmuebles que el Fisco adquiera por sucesión por causa de muerte, en la siguiente forma: a) Destinándolos a servicios públicos o concediendo su uso, a título gratuito, a instituciones del Estado que gocen de autonomía respecto del Fisco, y a las Municipalidades, en las condiciones previstas en el artículo 5.o, inciso final, del DFL. N.o 336, de 1953, y mientras se construyen o habilitan otros edificios para esos fines; b) Cuando existan motivos fundados, transfiriéndolos en venta directa a instituciones del Estado que gocen de autonomía con respecto al Fisco, o a las personas naturales que los hayan ocupado a lo menos durante los tres años anteriores a la delación de la herencia, siempre que no sean propietarias de otro bien raíz. El precio no podrá ser inferior a la tasación comercial que practique al efecto la Dirección General de Impuestos Internos y deberá pagarse en un plazo que no podrá exceder de 10 años, y c) En los demás casos, enajenándolos en pública subasta ante la Junta de Almoneda respectiva. El producto de las enajenaciones se distribuirá entre el denunciante y las instituciones que las leyes vigentes determinan, en la forma y monto que en ellas se establece.