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Artículo 3 transitorio de la Ley 15.241

Autoriza al presidente de la república para disponer de los inmuebles que el fisco adquiera por sucesion por causa de muerte, en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28109 / 8830835.

Texto oficial

Artículo 3.o- Decláranse válidamente celebrados los arrendamientos efectuados por el Jefe del Departamento de Bienes Nacionales y por los Jefes de las Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales, con anterioridad a la presente ley y en los términos de su artículo 2.o, respecto de los inmuebles adquiridos por el Fisco por expropiación o por sucesión por causa de muerte."