Texto oficial
Artículo 3.o- Decláranse válidamente celebrados los arrendamientos efectuados por el Jefe del Departamento de Bienes Nacionales y por los Jefes de las Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales, con anterioridad a la presente ley y en los términos de su artículo 2.o, respecto de los inmuebles adquiridos por el Fisco por expropiación o por sucesión por causa de muerte."