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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.241

Autoriza al presidente de la república para disponer de los inmuebles que el fisco adquiera por sucesion por causa de muerte, en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28109 / 8830834.

Texto oficial

Artículo 2.o- Los inmuebles deferidos al Fisco con anterioridad a la publicación de la presente ley, podrán venderse directamente a sus actuales ocupantes en las condiciones señaladas en la letra b) del artículo 1.o, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que estén destinados a la habitación; b) Que la ocupación sea anterior en un año por lo menos a la publicación de la presente ley, y c) Que el ocupante u ocupantes no sean propietarios de un bien raíz, lo que se acreditará mediante declaración escrita y jurada formulada ante Notario.