Texto oficial
Artículo 2.o- Los inmuebles deferidos al Fisco con anterioridad a la publicación de la presente ley, podrán venderse directamente a sus actuales ocupantes en las condiciones señaladas en la letra b) del artículo 1.o, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén destinados a la habitación;
b) Que la ocupación sea anterior en un año por lo menos a la publicación de la presente ley, y c) Que el ocupante u ocupantes no sean propietarios de un bien raíz, lo que se acreditará mediante declaración escrita y jurada formulada ante Notario.