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Artículo 3 de la Ley 15.243

Autoriza a la municipalidad de las barrancas para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 80.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28111 / 8282120.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: 1.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la realización de las siguientes obras: a) Pavimentación de la calle Mapocho desde Lo López a la ENDESA_____________________ E° 10.000 b) Pavimentación de la Avenida Cementerio___ 10.000 c) Trabajos de pavimentación en las poblaciones Cerro Navia y Santa Teresa___ 5.000 d) Construcción de los puentes Patricio Edwards, Bravo Luco, Catedral y Portales_ 5.000 2.- Construcción del Retén de Carabineros Jardín Lo Prado_________________________ 30.000 3.- Adquisición de dos camiones para el servicio domiciliario de aseo___________ 20.000 ---------- TOTAL____________________________________ E° 80.000 ----------