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Artículo 4 de la Ley 15.243

Autoriza a la municipalidad de las barrancas para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 80.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28111 · idParte: 8282121

Texto oficial

Artículo 4° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito establécese una contribución adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Las Barrancas y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.