Autoriza a la municipalidad de las barrancas para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 80.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
Texto oficial
Artículo 7° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos, de sus rentas ordinarias.