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Artículo 6 de la Ley 15.243

Autoriza a la municipalidad de las barrancas para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 80.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28111 / 8282123.

Texto oficial

Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Las Barrancas podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.