Texto oficial
Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Las Barrancas podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.