Texto oficial
Artículo 9.o El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará a las mayores entradas provenientes del aumento del rendimiento del impuesto al gas licuado producido como consecuencia de la resolución N.o 6.413, de 28 de Diciembre de 1962, de la Dirección de Impuestos Internos, que fijó el precio de venta al consumidor base Santiago en la suma de E.o 0,35 por kil gramo de gas licuado, con vigencia desde el 1.o de Enero de 1963.