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Artículo 9 de la Ley 15.248

Reestructura las reparticiones y servicios dependientes del ministerio del interior, fija las plantas de sus respectivos funcionarios, modifica los d.f.l. y las leyes que señala y aumenta los sueldos del personal del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28114 / 8857491.

Texto oficial

Artículo 9.o El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará a las mayores entradas provenientes del aumento del rendimiento del impuesto al gas licuado producido como consecuencia de la resolución N.o 6.413, de 28 de Diciembre de 1962, de la Dirección de Impuestos Internos, que fijó el precio de venta al consumidor base Santiago en la suma de E.o 0,35 por kil gramo de gas licuado, con vigencia desde el 1.o de Enero de 1963.