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Artículo 13 de la Ley 15.248

Reestructura las reparticiones y servicios dependientes del ministerio del interior, fija las plantas de sus respectivos funcionarios, modifica los d.f.l. y las leyes que señala y aumenta los sueldos del personal del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28114 / 8857495.

Texto oficial

Artículo 13°.- Reemplázase el N° 3 del artículo 16° del D.F.L. N° 211, de 1960, por el siguiente: "3.- Los sueldos del personal serán fijados por el Presidente de la República, con arreglo al procedimiento que señala el artículo 13°". Las nuevas rentas que el Presidente de la República fije al personal administrativo y de servicios de la Corporación de Fomento de la Producción, durante el año 1963 y en uso de las facultades que resulten de la modificación anterior, regirán desde el 1° de Julio del referido año.