Texto oficial
Artículo 12.o- Los artículos 1.o a 11.o, inclusive, de la presente ley, entrarán en vigencia el 1.o de Enero de 1963 y, de consiguiente, los decretos de encasillamiento producirán sus efectos a contar de la misma fecha..
Reestructura las reparticiones y servicios dependientes del ministerio del interior, fija las plantas de sus respectivos funcionarios, modifica los d.f.l. y las leyes que señala y aumenta los sueldos del personal del congreso nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28114 / 8857494.