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Artículo 15 de la Ley 15.248

Reestructura las reparticiones y servicios dependientes del ministerio del interior, fija las plantas de sus respectivos funcionarios, modifica los d.f.l. y las leyes que señala y aumenta los sueldos del personal del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28114 / 8857497.

Texto oficial

Artículo 15.o- La primera diferencia de remuneraciones proveniente de la aplicación del artículo 1.o, de la ley 15.113, de 27 de Diciembre de 1962, no ingresará a la Caja de Previsión respectiva, quedando en consecuencia en beneficio del personal favorecido por dicha ley.