Texto oficial
Artículo 2.o- No gozará del aumento que establece en el artículo 1.o de la presente ley el personal cuyos sueldos sean pagados en oro o en moneda extranjeras.
Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28115 / 8830839.