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Artículo 3 de la Ley 15.249

Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28115 · idParte: 8830840

Texto oficial

Artículo 3.o- A contar del 1.o de Julio de 1963, concédese un reajuste equivalente a un 25,5% sobre los salarios imponibles del personal a jornal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo dicho reajuste se hace extensivo al personal de empleados y obreros que prestan servicios en las Fábricas y Maestranzas del Ejército, de FAMAE y Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR). El mayor gasto que importe este reajuste será de cargo fiscal.