Texto oficial
Artículo 3.o- A contar del 1.o de Julio de 1963, concédese un reajuste equivalente a un 25,5% sobre los salarios imponibles del personal a jornal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.
Asimismo dicho reajuste se hace extensivo al personal de empleados y obreros que prestan servicios en las Fábricas y Maestranzas del Ejército, de FAMAE y Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR).
El mayor gasto que importe este reajuste será de cargo fiscal.