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Artículo 4 de la Ley 15.249

Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28115 / 8830841.

Texto oficial

Artículo 4.o.- Autorízase al Presidente de la República para que, sin perjuicio del aumento que determina el artículo 3.o de la presente ley, pueda pagar el personal de obreros de FAMAE, un aumento mínimo de 20% sobre los salarios vigentes, para cuyo efecto deberá reducirse a 20 posiciones la actual escala de salarios. El mayor gasto anual no podrá sobrepasar de E.o 212.100. La presente disposición no será aplicable al personal a la ley N.o 10.223.