Texto oficial
Artículo 4.o.- Autorízase al Presidente de la República para que, sin perjuicio del aumento que determina el artículo 3.o de la presente ley, pueda pagar el personal de obreros de FAMAE, un aumento mínimo de 20% sobre los salarios vigentes, para cuyo efecto deberá reducirse a 20 posiciones la actual escala de salarios.
El mayor gasto anual no podrá sobrepasar de E.o 212.100.
La presente disposición no será aplicable al personal a la ley N.o 10.223.