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Artículo 7 de la Ley 15.249

Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28115 / 8830844.

Texto oficial

Artículo 7.o-Modifícanse el artículo 25 o de la ley N.o 11.824, de 5 de Abril de 1955, en la siguiente forma: Reempázase en el inciso primero la frase: "y los alumnos del Quinto Año y Curso de Contadores de la Escuela Naval", por "y los alumnos que cursen los dos últimos años de estudios de la Escuela Naval". Reemplázase los incios tercero, cuarto y quinto por los siguientes: "Las respectivas escuelas deducirán de los sueldos asignados en el inciso primero de este artículo, los descuentos previsionales a las Cajas de Previsión a que quede afecto este personal. El respectivo establecimiento percibirá el resto de los gastos que origine el personal ya aludido. Las respectivas Cajas y el Fondo de Desahucio no devolverán estas imposiciones en caso de que el personal indicado no tenga derecho a pensión de retiro o desahucio".