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Artículo 8 de la Ley 15.249

Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28115 · idParte: 8830845

Texto oficial

Artículo 8.o- Encasíllanse en V Categoría los cargos de VI Categoría de los siguientes Escalafones de Empleados Civiles de la Armada, contemplados en el decreto con fuerza de ley N.o 98, de 1960: Jefes Técnicos Auxiliares de Maestranza; Planificación, Diseño y Presupuesto; Dibujante; Dietistas y Grabadores. Encasíllanse, asimismo, en V Categoría, el cargo de VII Categoría a los Inspectores de la Contraloría de la Armada; todos, del personal que no forma Escalafón de los Empleados Civiles de la Armada, consultados en el citado decreto con fuerza de ley.