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Artículo 12 de la Ley 15.249

Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28115 / 8830849.

Texto oficial

Artículo 12°.- Reemplázanse en el Consejo de Vigilancia de las Fábricas y Maestranzas del Ejército a que se refiere el artículo 3° del DFL. N° 223, de 1953, los cargos que se señalan como "El Jefe del Departamento de Tracción y Maestranza de los Ferrocarriles del Estado" y "Un miembro del Directorio de la Sociedad de Fomento Fabril, designado por ésta", por "El Jefe del Departamento de Industrias y el Director de Planificación de la Corporación de Fomento de la Producción". Suprímense, en el artículo citado, las palabras "del Banco Central de Chile o".