Texto oficial
Artículo 11.o- Lo dispuesto en los artículos 8.o y 9.o entrará en vigencia a medida que se vayan produciendo las 4 primeras vacantes a que se refiere el artículo anterior, en la forma y en relación con los Escalafones que determine el Presidente de la República según las necesidades del Servicio de la Armada.