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Artículo 11 de la Ley 15.249

Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28115 / 8830848.

Texto oficial

Artículo 11.o- Lo dispuesto en los artículos 8.o y 9.o entrará en vigencia a medida que se vayan produciendo las 4 primeras vacantes a que se refiere el artículo anterior, en la forma y en relación con los Escalafones que determine el Presidente de la República según las necesidades del Servicio de la Armada.