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Artículo 14 de la Ley 15.249

Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28115 / 8830851.

Texto oficial

Artículo 14.o- La Academia Chilena de la Historia tomará a su cargo la publicación del "Archivo de don Bernardo O'Higgins". El 50% del producto líquido de la Erogación Nacional O'Higgins, que se destina a la impresión de esta obra, se percibirá en adelante por la Academia para su inversión en el mismo objeto. Los documentos inéditos que existan en archivos nacionales y que deban publicarse en el "Archivo de don Bernardo O'Higgins", no podrán ser proporcionados, antes que ello se realiece, a publicaciones extranjeras Derógase la ley N.o 11.891,de 23 de Septiembre de 1955. Los bienes y documentos históricos adquiridos y los ejemplares editados por la Comisión Directora se transferirán a la Academia. Reemplázase por la siguiente la glosa del ítem 09|01|27.12 de la ley, N.o 15.120, de 3 de Enero de 1963: "Academia Chilena de la Historia, para la publicación del "Archivo de don Bernardo O'Higgins".