Texto oficial
Artículo 15.o- Reemplázase la frase:
"El Presidente de la República podrá rechazar la solicitud de recibo del jefe que desempeñe el cargo de Director General de Carabineros", que figura en la letra f) del artículo 26 del DFL. N.o 299, de 1953, por la siguiente: "el Presidente de la República podrá rechazar las solicitudes de retiro de los Jefes que sesempeñen los cargos de Director General o de General Subdirector de Carabineros".