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Artículo 18 de la Ley 15.249

Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28115 / 8830855.

Texto oficial

Artículo 18.o- Los funcionarios de Carabineros que tengan título de Piloto quedarán afectos a las disposiciones del artículo 12 de la ley N.o 11.824 de 5 de Abril de 1958, mientras presten servicios en la Brigada Aérea, en dicha especialidad.