Texto oficial
Artículo 19.o- Auméntese a E.o 10, mensuales las gratificasión establecida en el artículo 32 de la ley N.o 13.305, para el personal a contrata de Carabineros de Orden y Seguridad.
Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28115 / 8830856.