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Artículo 21 de la Ley 15.249

Fija escalas de categorias, grados y sueldos al personal dependiente del ministerio de defensa nacional y carabineros de chile y modifica los d.f.l. y las leyes;que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28115 / 8830858.

Texto oficial

Artículo 21.o- Los abonos de los años de servicios que se conceden al personal de Carabineros con arreglo al artículo 15 del DFL. N.o 299, de 3 de Agosto de 1953, serán válidos para todos los efectos legales y específicamente para los quinquenios.