Texto oficial
Artículo 20.o- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N.o 11.852, de 29 de Agosto de 1955, serán aplicables a los funcionarios de Carabineros que presten servicios en el exterior en carácter de tales, todos los preceptos del decreto con fuerza de ley N.o 1.o de Febrero de 1960.
Para los efectos de los dispuesto en el inciso anterior, deben entenderse asignadas al Ministerio del Interior todas aquellas obligaciones que el referido decreto con fuerza de ley señalada para el Ministerio de Defensa Nacional.